- Norma
- Decreto Ley N° 799
- Título
- Deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales
- Cita
- Decreto Ley N° 799, artículo 5
Texto del artículo
Artículo 5°.- El sello que establece el artículo anterior será confeccionado por la Casa de Moneda de Chile y deberá ser adquirido por los respectivos servicios, organismos y empresas afectas a estas disposiciones.