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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 7996 de 12
Norma
Decreto Ley N° 799
Título
Deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales
Cita
Decreto Ley N° 799, artículo 6

Texto del artículo

Artículo 6°.- Los vehículos a que se refiere el presente decreto ley deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.