- Norma
- Decreto Ley N° 799
- Título
- Deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales
- Cita
- Decreto Ley N° 799, artículo 6
Texto del artículo
Artículo 6°.- Los vehículos a que se refiere el presente decreto ley deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan.