- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 67
Texto del artículo
Artículo 67°- Dichas unidades de contabilidad elevarán a la jefatura superior de cada institución los informes y estados necesarios sobre la marcha económica-financiera de las dependencias del Servicio. Será de la competencia de la Contraloría General de la República el control y supervisión técnico de las unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin de mantener la coordinación y uniformidad del sistema.