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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126373 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 68

Texto del artículo

Artículo 68°- Los servicios públicos deberán elaborar, al 31 de Diciembre de cada año, un balance de ingresos y gastos y un estado de situación financiera, cuando corresponda. Dichos estados se enviarán a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.