- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 68
Texto del artículo
Artículo 68°- Los servicios públicos deberán elaborar, al 31 de Diciembre de cada año, un balance de ingresos y gastos y un estado de situación financiera, cuando corresponda. Dichos estados se enviarán a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.