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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126371 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 66

Texto del artículo

Artículo 66°- Los registros y estados contables primarios que determine el Contralor General y que informen sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y de bienes, deberán ser llevados por las unidades de contabilidad adscritas a los respectivos Servicios, y en la medida en que estas unidades estén en condiciones de asumir las funciones operativas que se les asignen.