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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126370 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 65

Texto del artículo

Artículo 65°- La Contraloría General de la República llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental. Las instrucciones que dicho órgano de control imparta al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley.