- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 65
Texto del artículo
Artículo 65°- La Contraloría General de la República llevará la contabilidad de la Nación y establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental. Las instrucciones que dicho órgano de control imparta al respecto, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley.