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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126349 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 46

Texto del artículo

Artículo 46°- El Contralor General de la República refrendará todos los documentos de deuda pública que se emitan. Ningún documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor General de la República o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Ejecutivo. La Contraloría General de la República llevará la contabilización de toda la deuda pública.