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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126350 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 47

Texto del artículo

Artículo 47°- El Estado puede colocar los títulos de la deuda pública en el mercado de capitales directamente, por medio de la Tesorería General de la República, o en forma indirecta, mediante la colocación a través de agentes o consorcios financieros nacionales o extranjeros tales como bancos comerciales, bolsas de comercio u otras. Podrá establecerse el pago de una comisión por la colocación de estos títulos.