- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 47
Texto del artículo
Artículo 47°- El Estado puede colocar los títulos de la deuda pública en el mercado de capitales directamente, por medio de la Tesorería General de la República, o en forma indirecta, mediante la colocación a través de agentes o consorcios financieros nacionales o extranjeros tales como bancos comerciales, bolsas de comercio u otras. Podrá establecerse el pago de una comisión por la colocación de estos títulos.