Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126348 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 45

Texto del artículo

Artículo 45°- En las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de créditos fiscales. Los títulos referidos que deban firmarse en el exterior, podrán ser suscritos por el funcionario que designe el Presidente de la República, en remplazo del Tesorero General.