- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 45
Texto del artículo
Artículo 45°- En las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de créditos fiscales. Los títulos referidos que deban firmarse en el exterior, podrán ser suscritos por el funcionario que designe el Presidente de la República, en remplazo del Tesorero General.