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Derecho público chileno

NormaConstitución Política158 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 150

Texto del artículo

Artículo 150.- Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153. Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales. Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes. Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.