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Derecho público chileno

NormaConstitución Política159 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 151

Texto del artículo

Artículo 151.- El día de la instalación del Consejo Constitucional, éste deberá elegir la mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, la que será elegida en una sola votación. Será electo como presidente quien obtenga la primera mayoría. La segunda mayoría será electa como vicepresidente.