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Derecho público chileno

NormaConstitución Política157 de 169
Norma
Constitución Política
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitucion politica de la republica de chile
Cita
Constitución Política, artículo 149

Texto del artículo

Artículo 149.- A los integrantes del Consejo Constitucional les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero a tercero, 58, 59, 60 y 61. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, un consejero o consejera podrá renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento del Consejo. Tanto las causales de cesación como la renuncia del cargo de consejero constitucional, serán conocidas y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. El integrante del Consejo Constitucional que haya cesado o renunciado no será reemplazado.