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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas102 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 89

Texto del artículo

ARTICULO 89°- El que tiene constituida a su favor una servidumbre de acueducto, podrá hacer a su costa las variantes de trazado necesarias para un mejor y más económico aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. Igualmente, el dueño del predio sirviente podrá efectuar a su costa, dentro de su heredad, las variantes que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, sin perjudicar el acueducto. El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, y, en los puntos dudosos, decidirá a favor de las heredades sirvientes.