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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas103 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 90

Texto del artículo

ARTICULO 90°- El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al encargado de dicho predio. Está obligado, asimismo, a permitir, con este aviso, la entrada de un inspector o cuidador del canal, quien podrá circular por las orillas del acueducto e ingresar por las puertas que instalará el dueño del canal para este efecto. El inspector o cuidador podrá solicitar directamente a la autoridad el auxilio de la fuerza pública para ejercitar este derecho, exhibiendo el título de su nombramiento.