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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas101 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 88

Texto del artículo

ARTICULO 88°- Cuando una heredad se divide por partición, venta, permuta o por cualquiera otra causa entre dos o más personas y se dividen también los derechos de aprovechamiento que la benefician, las hijuelas superiores quedarán gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio de las inferiores, sin indemnización alguna, salvo estipulación en contrario y todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 881 del Código Civil.