- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 75
Texto del artículo
ARTICULO 75°- El derecho que establece el inciso final del artículo anterior se concede también al dueño del predio superior dentro de éste, pero sin hacer más gravosa la servidumbre que deba soportar el predio inferior.