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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas87 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 74

Texto del artículo

ARTICULO 74°- En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante que la agrave. Con todo, el dueño del predio inferior tiene derecho a hacer dentro de él, pretiles, malecones, paredes u otras obras que, sin impedir el normal descenso de las aguas, sirvan para regularizarlas o aprovecharlas, según el caso.