Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas89 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 76

Texto del artículo

ARTICULO 76°- La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado. La servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales.