Artículo 288
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 288
Texto del artículo
ARTICULO 288°- Según sea la naturaleza de la investigación, el delegado podrá fiscalizar la distribución de las aguas, visitar en cualquier tiempo las obras y lugares que estime conveniente, examinar la contabilidad, registros y demás libros y documentos del organismo denunciado.