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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas341 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 289

Texto del artículo

ARTICULO 289°- Terminada la investigación, el delegado emitirá un informe fundado. Con el mérito de este informe y de los demás antecedentes acumulados, la Dirección General de Aguas dictará una resolución declarando comprobada o no la denuncia.