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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas339 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 287

Texto del artículo

ARTICULO 287°- La Dirección fijará, en cada caso, la cantidad de dinero que deberá depositar el solicitante para responder a los gastos que se originen, dentro del plazo que fije al efecto. Sin este requisito no se hará gestión alguna y pasado el plazo se archivarán los antecedentes. Terminada la gestión, la Dirección hará una liquidación de los gastos y, si hay excedente, lo devolverá al solicitante.