Artículo 259
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 259
Texto del artículo
ARTICULO 259°- Quienes no hayan sido incluidos en la asociación u organización de usuarios podrán hacer valer sus derechos en cualquier tiempo en la forma prevista en el artículo 194.