Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas312 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 260

Texto del artículo

ARTICULO 260°- Formarán el patrimonio de estas entidades, los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento, el producto de las multas y los bienes que adquieran a cualquier título para los fines de la organización.