Artículo 260
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 260
Texto del artículo
ARTICULO 260°- Formarán el patrimonio de estas entidades, los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que contribuyan los titulares de los derechos de aprovechamiento, el producto de las multas y los bienes que adquieran a cualquier título para los fines de la organización.