Artículo 258
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 258
Texto del artículo
ARTICULO 258°- Son aplicables igualmente a las asociaciones de canalistas y a las otras organizaciones de usuarios, las disposiciones del párrafo 1° de este Título, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y no contradigan lo dispuesto en sus estatutos. A las primeras también les son aplicables las disposiciones del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, con excepción de los artículos 562, 563 y 564.