Artículo 257
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 257
Texto del artículo
ARTICULO 257°- Las asociaciones de canalistas constituidas en conformidad a la ley gozarán de personalidad jurídica. La constitución de la asociación y sus estatutos se hará por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos a que se refiere el artículo 186 y necesitarán de la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.