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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas309 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 257

Texto del artículo

ARTICULO 257°- Las asociaciones de canalistas constituidas en conformidad a la ley gozarán de personalidad jurídica. La constitución de la asociación y sus estatutos se hará por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos a que se refiere el artículo 186 y necesitarán de la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.