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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas308 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 256

Texto del artículo

ARTICULO 256°- Los comuneros tendrán derecho a un voto por cada hectárea de dominio afecta al sistema, salvo convención en contrario. Las fracciones de votos se sumarán hasta formar votos enteros, despreciándose las que no alcanzaren a completarlos, salvo en el caso de empate, en que se computarán para decidirlo. Si no hubiere fracciones, el empate lo decidirá el presidente.