Artículo 255
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 255
Texto del artículo
ARTICULO 255°- Son aplicables a estas comunidades las disposiciones de los párrafos 1° y 3° del presente Título, en cuanto no se contrapongan con su naturaleza ni con el artículo siguiente.