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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas269 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 217

Texto del artículo

ARTICULO 217°- Si algún comunero, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restablecido a su costa debiendo además pagar la multa que fije el directorio, lo cual es sin perjuicio de la privación del agua hasta que cumpla con estas obligaciones. Las reincidencias serán penadas con el doble o triple de la multa, según corresponda. Las mismas reglas se aplicarán a los comuneros que hicieren estacadas u otras labores para aumentar su dotación de agua. Las medidas a que se refiere este artículo, serán impuestas por el directorio, siendo aplicables los incisos 2° y 3° del artículo anterior. Se presume autor de estos hechos al beneficiado con ellos.