Artículo 218
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 218
Texto del artículo
ARTICULO 218°- Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas generales las que serán ordinarias o extraordinarias. A falta de disposición especial en los estatutos, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer Sábado hábil del mes de Abril de cada año, a las catorce horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso. Las juntas generales extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo.