Artículo 216
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 216
Texto del artículo
ARTICULO 216°- Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua durante la mora, sin perjuicio de la acción judicial en su contra. Responderán, además, de los gastos que irrogue la contratación de un inspector encargado de aplicar y vigilar la privación del agua. Los morosos podrán ser obligados al pago de sus cuotas con los reajustes, multas, y tasas de interés que determine la junta general ordinaria o el directorio, en su caso. Las sanciones que se apliquen en conformidad a estas normas pasarán contra los sucesores a cualquier título.