Artículo 175
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 175
Texto del artículo
ARTICULO 175°- Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.