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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas226 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 175

Texto del artículo

ARTICULO 175°- Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.