Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas227 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 176

Texto del artículo

ARTICULO 176°- Las multas que no tuvieren un beneficiario determinado, se aplicarán a beneficio fiscal. El procedimiento de cobro de las multas se realizará por la Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Si no se interpone el recurso de reconsideración en contra de las resoluciones de la Dirección General de Aguas que impongan sanciones pecuniarias, y se paga la multa establecida dentro del plazo de nueve días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se reducirá su valor en el 25%. Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.