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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas225 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 174

Texto del artículo

ARTICULO 174°- Las multas que establece este código, y cuya aplicación corresponde a las organizaciones de usuarios se harán efectivas previa audiencia del interesado. Con lo que éste exponga dentro del plazo que se le fije, que no podrá ser inferior a diez días, o en su rebeldía, se resolverá sin más trámite. Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 247°. La multa deberá pagarse dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la resolución que la aplique y, para hacer uso del derecho que confiere el inciso anterior, deberá depositarse previamente el veinte por ciento de su valor en la respectiva organización de usuarios o en la cuenta corriente bancaria que éstas tengan.