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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas224 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 173 ter

Texto del artículo

ARTICULO 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas con multas a beneficio fiscal, determinadas según los siguientes grados: a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales. b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales. c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales. d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales. e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación del monto de la multa al interior de cada grado, se deberá tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad de usuarios perjudicados, el grado de afectación del cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca, según la disponibilidad del recurso.