Artículo 169
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 169
Texto del artículo
ARTICULO 169°- Conocidas las observaciones al listado, ellas serán resueltas por la Dirección General de Aguas, la que dictará la resolución que fije el rol provisional de usuarios.