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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas207 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 168

Texto del artículo

ARTICULO 168°- El listado resultante de la reunión se publicará, mediante un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región y en un matutino de Santiago, para que los interesados puedan formular sus observaciones en el plazo máximo de 15 días.