Artículo 170
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 170
Texto del artículo
ARTICULO 170°- Los gastos que irrogue a la Dirección General de Aguas la formación de un rol provisional de usuarios, serán determinados por dicha Dirección y cobrados a los integrantes del rol, a prorrata de sus derechos.