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Derecho público chileno

NormaCódigo de Aguas204 de 376
Norma
Código de Aguas
Título
Fija texto del codigo de aguas
Cita
Código de Aguas, artículo 165

Texto del artículo

ARTICULO 165°- Para constituir el rol provisional de usuarios, la Dirección General de Aguas deberá formar un listado de ellos y de los correspondientes derechos de aprovechamiento constituidos. A falta de derechos constituidos, la mencionada Dirección deberá formar un listado de usuarios y de derechos, con indicación de la superficie regada, la cantidad de agua aprovechada de acuerdo con la superficie normalmente regada de los suelos efectivamente explotados o el establecimiento en que se utiliza el agua y el gasto normalmente utilizado por éste, según sea el caso.