Artículo 164
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 164
Texto del artículo
ARTICULO 164°- La Dirección General de Aguas deberá formar el rol provisional de usuarios y de derechos en el caso del artículo 197, de este Código.