Artículo 166
- Norma
- Código de Aguas
- Título
- Fija texto del codigo de aguas
- Cita
- Código de Aguas, artículo 166
Texto del artículo
ARTICULO 166°- Una vez elaborado dicho listado, se citará a una reunión a todos los interesados, mediante un aviso publicado en un diario o periódico de la provincia en que estuviere ubicada la bocatoma respectiva y, además, si el número lo permite, mediante una notificación que se entregará en los respectivos domicilios con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración.