Notificación por carta certificada y licencias médicas tras declaración de imposibilidad física en Carabineros
- Fecha
- 22 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/46, dto 625/64 INTER art/20
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, cese de funciones, licencias médicas
- Cita
- Dictamen N° 99.356 de 2014
Resumen
El cese se ajustó a derecho: la notificación por carta certificada al último domicilio registrado es válida pese al desconocimiento del afectado, y no procede presentar licencias médicas tras la declaración de imposibilidad física.
Sumario de la Contraloría
Notificación por carta certificada es válida pese al desconocimiento del afectado, por cuanto ella se efectuó al último domicilio que aquél registraba en el servicio. No procede presentar licencias médicas con posterioridad a la declaración de imposibilidad física
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.278 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.531 de 2017
- Confirma Dictamen N° 91.559 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.671 de 2016
- Aplica Dictamen N° 24.585 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.282 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.418 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.265 de 2014
- Aplica Dictamen N° 38.610 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.247 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 99.356 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la eliminación de su mandante por afectarle una imposibilidad física, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
En primer término, en cuanto a que su mandante no habría sido notificado de la determinación de la pertinente Comisión Médica Central que declaró su salud como incompatible para el desempeño de su cargo, ni de la resolución que dispuso su desvinculación, es menester indicar, que de la documentación acompañada por esa institución policial, aparece que dichas diligencias se efectuaron por medio de cartas certificadas, enviadas al último domicilio que el interesado registraba en el servicio, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, esos trámites deben entenderse practicados a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, sin que la falta de conocimiento del afectado le reste validez a esas actuaciones, según el criterio contenido en los dictámenes N os 23.247, de 2013 y 62.265, de 2014, de este origen.
Al respecto, es dable hacer presente que en armonía con lo sostenido en el dictamen N o 38.610, de 2013, entre otros, de esta procedencia, que es obligación de todo funcionario mantener actualizado su domicilio en los registros institucionales, comunicando oportunamente cualquier modificación del mismo, toda vez que, de lo contrario, se entregaría al arbitrio de aquel el éxito de la diligencia que pretenda notificarlo de las resoluciones que lo afecten.
En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Por otra parte, en cuanto a que no fueron tramitadas las licencias médicas de su representado correspondientes a los meses de enero a mayo de 2014, conviene expresar que el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece, en lo pertinente, que el personal declarado con salud no recuperable estará obligado a retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa dicha declaración –lo que en la especie aconteció el día 18 de diciembre de 2013-, agregando que en el referido lapso gozará de todos los emolumentos inherentes a su empleo.
De esta manera, es dable señalar que no se aprecia razón por la que los servidores sujetos a la aludida inamovilidad requieran, además, de una licencia médica para justificar la inasistencia, por motivos de salud, a sus labores.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República