Sobre feriado, pago de remuneraciones y subsidio de cesantía en Carabineros
- Fecha
- 16 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- dfl 150/81 traps art/61, dfl 150/81 traps art/62 dfl 150/81 traps art/63 lt/a, ley 18834
- Descriptores
- feriado, remuneraciones, subsidio cesantía, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 9.916 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.582 de 2013
- Aplica Dictamen N° 57.541 de 2013
- Aplica Dictamen N° 72.034 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.926 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.747 de 2012
- Aplica Dictamen N° 7.422 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.412 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.772 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.215 de 2011
- Aplica Dictamen N° 68.660 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.064 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.061 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.916 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a su eventual derecho a hacer uso de su feriado pendiente.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 28, de 11 de agosto de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso el licenciamiento del peticionario, por circunstancias obligadas, a contar del día siguiente a su notificación, al haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, por lo que no tendría derecho al feriado que reclama.
En relación con la materia, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 42.061, de 2009, entre otros, precisó que el feriado legal sólo aprovecha a quienes tienen la condición de funcionarios, por lo que si antes de hacer uso de él, termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de servicios -como ocurre en la especie-, el interesado no puede reclamar el derecho a hacer uso de este beneficio.
Luego, en cuanto al pago de las remuneraciones que se le adeudarían, es dable expresar, según lo informado por Carabineros de Chile, que tales emolumentos fueron pagados en el mes de septiembre del año 2010, de modo que la situación reclamada, en cuanto se refiere a esta materia, se encuentra solucionada, como quiera que su cese de funciones se produjo el día 11 de agosto de esa anualidad.
Respecto a la percepción del subsidio de cesantía con ocasión de su cese de funciones en Carabineros de Chile, aspecto por el que también reclama, se debe indicar que el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, previene que los servidores del sector público tendrán derecho a este beneficio, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, entre ellos, la referida institución policial, tal como se informó en los dictámenes N os 23.994, de 2006 y 7.671, de 2007, de este origen, entre otros.
Luego, el artículo 62 del texto legal en estudio, establece que para gozar del referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante por causa que no le fuere imputable; tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda y estar inscrito en los registros de cesantes que determine el Ministerio de Hacienda y en el que debe llevar cada Municipalidad.
Enseguida, se debe anotar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a), del artículo 63 del citado D.F.L. N° 150, de 1981, que no habrá derecho a subsidio de cesantía, si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o a los estatutos especiales que correspondieren.
Al respecto, resulta útil expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 54.181, de 2006, informó que el cese de funciones, por inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, no es una sanción disciplinaria.
Por consiguiente, en la medida que el interesado cumpla con los demás requisitos que establece el artículo 62 del citado DFL. N° 150, de 1981, le asistirá el derecho a percibir el subsidio de cesantía que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República