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Derecho público chileno

DictamenN° 81.412 de 201129 dic 2011

Sanción disciplinaria en proceso calificatorio de Carabineros de Chile

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
29 de diciembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 inter art/113, dto 900/67 inter art/49 dto 5193/59 inter art/16, dfl 150/81 traps art/62
Descriptores
Sanción disciplinaria, evaluación funcionario Carab, sanción a firme, inicio proceso calificatorio
Cita
Dictamen N° 81.412 de 2011

Resumen

El castigo solo puede ponderarse en la evaluación si estaba a firme antes del inicio del proceso calificatorio; de no acreditarse esa data, su consideración vicia el proceso.

Sumario de la Contraloría

La sanción disciplinaria puede ser considerada en la evaluación de un funcionario de Carabineros de Chile, sólo si se encuentra a firme con anterioridad a la fecha de inicio del proceso calificatorio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.412 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que esa evaluación se ajustó en todas sus etapas a las normas legales y reglamentarias que la rigen.

Sobre el particular, y en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que la Junta Calificadora de Méritos para decidir ubicarlo en la lista que impugna -decisión confirmada por la Junta de Apelaciones-, habría tenido en cuenta una sanción notificada con posterioridad al término del período evaluatorio, corresponde señalar que la calificación de que se trata, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, obligaba a valorar los antecedentes del funcionario por el lapso comprendido entre el 15 de mayo de 2009 y el 16 de mayo de la siguiente anualidad.

En este contexto, se debe anotar que el inciso final del artículo 16 del aludido ordenamiento expresa, en lo pertinente, que los sumarios que afecten a los servidores sólo serán considerados para la calificación cuando exista dictamen, debiendo añadirse que el artículo 49 del decreto N° 900, de 1967, de la referida ex Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, establece que las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida cuando se encuentran a firme, entendiéndose que adquieren este carácter una vez que el afectado, previa notificación, se manifestare conforme, no ejerciere los recursos pertinentes o, ejerciéndolos, estos sean resueltos.

Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que si bien al señor nombre reservado, con fecha 14 de mayo de 2010, se le aplicó la medida de treinta días de arresto, no consta, sin embargo, la data en que ella quedó a firme, motivo por el cual, y acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 12.263 y 68.660, de 2011, de este origen, dicho castigo podrá ser considerado en la evaluación de aquél, si hubiese adquirido la referida condición con anterioridad al 16 de mayo de 2010, lo que, de los antecedentes estudiados, no se puede determinar.

Por consiguiente, en el evento que los mencionados órganos calificadores, para incluir al interesado en la Lista N° 4, de Eliminación, hubiesen ponderado el aludido castigo, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor nombre reservado, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, en esta ocasión, no es posible establecer.

Finalmente, respecto de la percepción del subsidio de cesantía, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente, pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes.

nombre reservado

Contralor General de la República