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Derecho público chileno

DictamenN° 72.034 de 201219 nov 2012

No procede revisar calificación en Carabineros de Chile atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
19 de noviembre de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36, dfl 150/81 Traba art/ 62
Descriptores
Carab, proceso calificatorio, plazo vencido, subsidio de cesantía
Cita
Dictamen N° 72.034 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.034 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° 5.483, de 2011, la Contraloría Regional de Los Lagos, determinó, por las razones que en ese pronunciamiento se señalan, que el aludido proceso se ajustó a derecho.

No obstante lo anterior, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado con fecha 31 de julio de 2011, fue notificado de su eliminación por haber sido incluido en la lista que impugna, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 3 de agosto de esa anualidad, el que fue desestimado mediante el citado oficio N° 5.483, de 2011. Luego, el 29 de octubre de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido plazo fatal de un año, solicita nuevamente el examen de su calificación.

Por consiguiente, el derecho del interesado a requerir la revisión de su calificación correspondiente al año 2011, se encuentra en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su reclamo.

Finalmente, tratándose de la posibilidad de percibir el subsidio de cesantía, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 9.916, de 2011, informó que quienes son desvinculados de Carabineros de Chile, por calificación deficiente pueden percibir dicha ayuda, en la medida que cumplan con los requisitos que establece el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes.

nombre reservado

Contralor General de la República