Eliminación de alumno de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea por no ser apto
- Fecha
- 9 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/234 inc/1, dfl 1/97 DEFEN art/2 inc/fin, dto 553/82 DEFEN art/111, ley 19880 art/30 lt/b
- Descriptores
- Facultades CGR, salud, escuela de especialidades, FACH, eliminación, comisión de sanidad
- Cita
- Dictamen N° 97.493 de 2015
Resumen
La eliminación se ajustó a derecho, pues la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea tiene la potestad de determinar la aptitud de los alumnos y la patología constituye causal de rechazo definitivo.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la comisión de sanidad de la Fuerza Aérea pronunciarse sobre el estado de salud de los alumnos de sus escuelas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.294 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.335 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.493 Fecha: 09-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exalumno de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, reclamando de su eliminación de dicho plantel de enseñanza, por haber resuelto la Comisión de Sanidad de esa institución castrense que no era apto para ingresar a la Fuerza Aérea, lo que, en opinión de esa última, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234, inciso primero, en relación con el artículo 2°, inciso final, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 48.335, de 2014, de este origen, que ese cuerpo colegiado tiene la potestad para efectuar el examen físico y psíquico de los alumnos de sus establecimientos educacionales y determinar su capacidad para continuar en aquellos, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten sus informes, en atención a su carácter especializado y técnico.
Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicha comisión se ha pronunciado en dos oportunidades acerca del estado de salud del recurrente, señalando en ambas que no posee la aptitud para ingresar a la Fuerza Aérea, por padecer de una enfermedad preexistente no compatible con el servicio.
En este sentido, es dable agregar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, que la patología del afectado constituye una causal de rechazo definitivo para incorporarse a la mencionada institución castrense.
Por su parte, en lo concerniente a que en su situación no se habría dado aplicación a ciertos preceptos del citado ordenamiento reglamentario, cumple con señalar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que este Órgano de Control debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa los hechos, razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, supuestos que no concurren en la especie.
En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor nombre reservado de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, por no ser apto para ingresar a esa institución castrense, se ajustó a derecho.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante