Eliminación de alumna de escuela de la Fuerza Aérea por salud incompatible y plazo de investigación
- Fecha
- 30 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/234 inc/1, dfl 1/97 defen art/2 inc/fin, dfl 1/97 defen art/232, dfl 1/97 defen art/233, ley 10336 art76 inc/3
- Descriptores
- Fuerza Aérea, salud alumnos escuelas, investigación accidente acto servicio
- Cita
- Dictamen N° 48.335 de 2014
Resumen
La eliminación se ajustó a derecho, pues corresponde a la Comisión de Sanidad pronunciarse sobre el estado de salud de los alumnos. La investigación por accidente en acto del servicio debe pedirse dentro de tres años.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea pronunciarse sobre el estado de salud de los alumnos de sus escuelas. Investigación para establecer si accidente ocurrió en acto del servicio, debe solicitarse dentro de los tres años siguientes al día en que aquél tuvo lugar
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.606 de 2018
- Aplica Dictamen N° 15.479 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.952 de 2017
- Aplica Dictamen N° 73.261 de 2016
- Aplica Dictamen N° 97.493 de 2015
- Aplica Dictamen N° 95.483 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.650 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.420 de 2015
- Aplica Dictamen N° 61.520 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.049 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.335 Fecha: 30-VI-2014 Doña nombre reservado, exalumna de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, reclama en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense de eliminarla de ese plantel educacional, por haber declarado su Comisión de Sanidad que no tenía salud compatible para incorporarse a dicha entidad, lo que, en opinión de esta última, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado por el pertinente ente sanitario, potestad que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°, inciso final, del mismo ordenamiento, también la puede ejercer respecto de los alumnos de sus establecimientos de enseñanza, tal como se precisó en el dictamen N° 24.049, de 2010, de este origen, entre otros.
Conforme con lo expresado, se advierte que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los educandos de la mencionada escuela, es el aludido cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten los informes emitidos por aquél, dado su carácter especializado y técnico.
Ahora bien, según lo indicado por esa entidad castrense, la referida comisión, a través de su resolución N° 189, de 2013, y luego de someter a la señorita nombre reservado a una serie de exámenes médicos, determinó que su capacidad física no le permite ingresar al servicio, dado que padece de afecciones incompatibles con el desempeño de las actividades propiamente militares.
En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la Fuerza Aérea, en orden a disponer la eliminación de doña nombre reservado de su Escuela de Especialidades, se ajustó a derecho.
Por otra parte, en lo que dice relación con la circunstancia de no considerarse la lesión que tuviera en el año 2013, como producida en un acto del servicio, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en los artículos 232 y 233 del citado texto estatutario, que las investigaciones sumarias para verificar la situación que se alega, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que ocurrió el hecho, lapso que se encuentra vigente, de modo que la petición de que se trata, corresponde sea presentada ante el referido organismo.
Finalmente, sobre la indemnización de perjuicios que reclama, es útil hacer presente que al incidir dicha materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República