Se abstiene de efectuar control previo de juridicidad por no tratarse de un documento oficial
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/10 inc/1, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- Abstención, documento oficial
- Cita
- Dictamen N° 9.600 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.479 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.375 de 2017
- Aplica Dictamen N° 42.671 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.600 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director (S) del Hospital El Pino solicitando que esta Entidad de Fiscalización efectúe una revisión preliminar de una propuesta de bases administrativas y técnicas para la contratación de servicios de prestaciones oftalmológicas integrales.
En relación con la materia, cumple con señalar que de acuerdo al artículo 10, inciso primero, de la ley N° 10.336, el Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios que deben tramitarse por la Contraloría y representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer.
Por consiguiente, cabe manifestar que a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse sobre un proyecto de acto administrativo, sin perjuicio de hacer presente que una vez emitido e ingresado para su control previo de legalidad esta Contraloría General lo analizará en el entendido que esté afecto a toma de razón, de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente de Control.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante