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Derecho público chileno

DictamenN° 2.479 de 201822 ene 2018

Control de legalidad de modificaciones reglamentarias y toma de razón

Fecha
22 de enero de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
POL art/32 num/6, POL art/99, Ley 10336 art/10, Res 1600/2008 contr art/1
Descriptores
Abstención, ejército, funciones, facultades cgr, toma de razón, potestad reglamentaria
Cita
Dictamen N° 2.479 de 2018

Resumen

La Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento anticipado, pues solo controla la legalidad de los reglamentos mediante la toma de razón una vez dictados por el Presidente.

Sumario de la Contraloría

La Contraloría General revisará la legalidad de una modificación reglamentaria en el trámite de toma de razón del decreto supremo respectivo, sin que proceda un pronunciamiento anticipado sobre la materia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.479 Fecha: 22-I-2018 El Comandante en Jefe del Ejército solicita la opinión previa de esta Contraloría General para modificar, en los términos que indica, del DNL-931 "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas”, aprobado por el decreto supremo N° 109, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, dentro de las atribuciones especiales del Presidente de la República está la de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Luego, el artículo 99 de la misma Carta Fundamental consagra que en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. A su turno, el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General y el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta misma Entidad de Fiscalización, someten al control de toma de razón a los reglamentos dictados por el presidente de la república. Como puede advertirse, a esta Contraloría General le corresponde controlar la legalidad de los reglamentos, mediante el trámite de toma de razón, una vez que el Presidente de la República ha procedido a dictarlos, sin que corresponda emitir un pronunciamiento anticipado sobre el contenido de una modificación reglamentaria que aún no se ha emitido por la autoridad competente (aplica criterio de dictámenes N°s. 9.600 de 2014; 17.336, 25.219 y 42.671, de 2015 y 10.375 de 2017). En consecuencia, la legalidad de la medida que se consulta, será revisada y ponderada en su oportunidad, esto es, cuando esa decisión haya sido adoptada por la Presidencia de la República y el decreto supremo respectivo sea sometido al trámite de toma de razón.

En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República