Pronunciamiento previo de la Contraloría sobre la planificación de adquisiciones de servicios de apoyo
- Fecha
- 28 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/5, res 1600/2008 contr art/9 par/2
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), funciones
- Cita
- Dictamen N° 42.671 de 2015
Resumen
No procede que la Contraloría se pronuncie anticipadamente sobre la legalidad del plan de adquisiciones de servicios de apoyo, pues solo le corresponde el control de legalidad en los supuestos de toma de razón y control de juridicidad que indica la normativa.
Sumario de la Contraloría
No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre la legalidad del plan de adquisiciones de servicios de apoyo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.479 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.375 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.219 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.336 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.600 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.671 Fecha : 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Talagante, solicitando que esta Entidad evalúe y valide la adecuación normativa del plan de mejoras que expone para la adquisición del servicio de mantención preventiva para los equipos médicos que indica. Sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 19.886 prescribe que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, siendo la primera modalidad obligatoria cuando la contratación supere las 1.000 UTM. Asimismo, el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Fiscalización, en su párrafo 2, establece que se encuentran afectos a toma de razón los convenios de prestación de servicios celebrados por licitación pública cuando su monto total exceda de 5.000 UTM, mientras que aquellos efectuados mediante trato directo o licitación privada deberán someterse al control de juridicidad cuando superen las 2.500 UTM. Atendido lo anterior, cabe manifestar que a esta Entidad de Control solo le cabe realizar el control de legalidad en los supuestos precedentemente enunciados, no siendo procedente ponderar de manera previa la pertinencia de la planificación de adquisición de los referidos servicios de apoyo (aplica criterio de dictámenes N°s 9.600, de 2014, y 17.336 y 25.219, de 2015). Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante