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Derecho público chileno

DictamenN° 42.671 de 201528 may 2015

Pronunciamiento previo de la Contraloría sobre la planificación de adquisiciones de servicios de apoyo

Fecha
28 de mayo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/5, res 1600/2008 contr art/9 par/2
Descriptores
Contraloría General de la República (facultades), funciones
Cita
Dictamen N° 42.671 de 2015

Resumen

No procede que la Contraloría se pronuncie anticipadamente sobre la legalidad del plan de adquisiciones de servicios de apoyo, pues solo le corresponde el control de legalidad en los supuestos de toma de razón y control de juridicidad que indica la normativa.

Sumario de la Contraloría

No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre la legalidad del plan de adquisiciones de servicios de apoyo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.671 Fecha : 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Talagante, solicitando que esta Entidad evalúe y valide la adecuación normativa del plan de mejoras que expone para la adquisición del servicio de mantención preventiva para los equipos médicos que indica. Sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 19.886 prescribe que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, siendo la primera modalidad obligatoria cuando la contratación supere las 1.000 UTM. Asimismo, el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Fiscalización, en su párrafo 2, establece que se encuentran afectos a toma de razón los convenios de prestación de servicios celebrados por licitación pública cuando su monto total exceda de 5.000 UTM, mientras que aquellos efectuados mediante trato directo o licitación privada deberán someterse al control de juridicidad cuando superen las 2.500 UTM. Atendido lo anterior, cabe manifestar que a esta Entidad de Control solo le cabe realizar el control de legalidad en los supuestos precedentemente enunciados, no siendo procedente ponderar de manera previa la pertinencia de la planificación de adquisición de los referidos servicios de apoyo (aplica criterio de dictámenes N°s 9.600, de 2014, y 17.336 y 25.219, de 2015). Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante