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Derecho público chileno

DictamenN° 95.803 de 20152 dic 2015

Calificación de muerte de conscripto como accidente en acto de servicio

Fecha
2 de diciembre de 2015
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/66 inc/1
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, accidente en acto de servicio
Cita
Dictamen N° 95.803 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que declaró la muerte de un soldado conscripto como accidente en acto de servicio, pues la asfixia por aspiración fue calificada como muerte natural y no concurren los supuestos legales de accidente en acto de servicio.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 727, de 2015, de la Comandancia en Jefe del Ejército

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 95.803 Fecha: 02-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido representar la resolución de la suma, mediante la cual se declara que la muerte del soldado conscripto, señor nombre reservado, ocurrió en un accidente en acto de servicio, ya que no se ajusta a derecho.

Lo anterior, pues el inciso primero del artículo 66 de la ley N° 18.948, precisa que accidente en acto de servicio es el que sufre el personal a causa o con ocasión de este y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, en lo que interesa, en los dictámenes N°s. 19.682, de 2005, 7.927, de 2011 y 58.945, de 2012, que el accidente surge como un fenómeno externo al paciente, a quien afecta en forma imprevista y violenta, por la acción exclusiva de agentes exteriores a su propio organismo, y que para ser calificado como ocurrido en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple.

Ahora bien, la Comisión de Sanidad Divisionaria I, a fojas 91 del expediente sumarial en estudio, informa, entre otros datos, que la muerte del occiso se produjo a consecuencia de una asfixia por aspiración, agregando que dicho evento no se debió a una enfermedad profesional.

Asimismo, la vista fiscal concluye, a fojas 97, que la causa del fallecimiento del soldado conscripto obedece a muerte natural, no existiendo terceras personas involucradas.

Siendo ello así, es dable concluir que el fallecimiento del señor nombre reservado no se produjo como consecuencia de un accidente en acto de servicio, dado que no se verifican los supuestos descritos en la normativa y en la jurisprudencia citada, lo cual no se altera por el hecho de tener lugar mientras dormía al interior de su unidad militar.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro.

Hágase devolución al Ejército de la investigación sumaria administrativa acompañada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante